PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

 

Azar Internacional S.A. Noviembre 2020

 

 

I. Declaraciones

 

 

1.1 La empresa se compromete a:

 

• Dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas locales sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo y observar los estándares internacionales.

 

• Brindar información, a las autoridades competentes sobre toda operación sospechosa de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, realizada en el ámbito de su actuación.

 

• Incorporar procedimientos expresos de control interno a los efectos de realizar los procedimientos de debida diligencia e identificación de los clientes y detectar operaciones que puedan configurar lavado de dinero o financiación del terrorismo.

 

• Adoptar las medidas apropiadas para evitar que la empresa y sus productos sean utilizados con fines ilícitos.

 

• Desempeñar un papel activo con el objetivo de evitar que la compañía sea utilizada como vehículo para legitimar bienes provenientes o con destino a actividades ilícitas.

 

 

1.2. Declaraciones de Alta Dirección

 

La Alta Dirección se compromete a:

 

• Definir y adoptar procedimientos de control y prevención adecuados a los productos ofrecidos por la empresa y acordes a las actividades habituales desarrolladas.

 

• Implementar las herramientas tecnológicas necesarias a tales efectos.

 

• Definir y adoptar los procedimientos de auditoría y control interno de los procedimientos instrumentados.

 

• Promover el conocimiento, comprensión y correcta ejecución de las políticas de prevención e instrumentar los sistemas de capacitación a dichos fines.

 

• Dirigir su accionar en forma permanente a la mitigación de riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 

• Promover las actualizaciones y adecuaciones que fueran necesarias a las políticas y procedimientos adoptados.

 

 

II. FINALIDAD Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL

 

El presente manual tiene por finalidad reflejar las políticas de control y prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo y su monitoreo e instrumentar el conjunto de procedimientos institucionales necesarios para mitigar los riesgos provenientes de la criminalidad financiera.

 

Sus objetivos específicos son los siguientes:

 

• Aplicar la legislación, regulaciones y mejores prácticas nacionales e internacionales vigentes relativas a la prevención y control del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

 

• Evitar que la actividad pueda ser utilizada como vehículo propicio para prácticas de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

 

• Facilitar el reconocimiento y denuncia de actividades y operaciones sospechosas.

 

• Resguardar la reputación y prestigio de la empresa.

 

• Poner en conocimiento de todos los integrantes de la empresa las normas legales y administrativas vigentes y los estándares internacionales.

 

• Evitar sanciones de tipo civil, penal y comercial.

 

 

III. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

 

 

1. Conceptualizaciones

 

 

1.1. Lavado de Dinero

 

El Lavado de Dinero es el proceso tendiente a legalizar recursos, bienes y servicios de origen delictivo a través de su inserción en los cauces económicos normales y en el circuito monetario oficial, tratando de ocultar su origen delictivo.

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional describe el lavado de dinero como la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, y como la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.

 

 

1.2 Etapas de Lavado de Dinero

 

El proceso de lavado de dinero se divide en tres etapas bien diferenciadas:

 

• - 1° Etapa: Colocación

 

Consiste en la inmersión sigilosa de los fondos dentro del sistema económico formal (Bancos, Casas de Cambio, Casinos, etc.) aprovechando especialmente aquellas instituciones o servicios que son poco exigentes en la identificación y registración de los clientes y de sus operaciones.

 

• - 2° Etapa: Estratificación

 

Consiste en el distanciamiento del origen de los fondos procedentes de actividades ilícitas por medio de varias capas de transacciones financieras dirigidas a eliminar su rastro, o bien que este sea más complejo de develar, de tal suerte que se impida conocer el verdadero origen ilícito del dinero, incluso mediante la mezcla con el de origen legal.

 

• - 3° Etapa: Integración

 

Esta fase incluye cualquier método que permita que el dinero, que ya ha sido colocado y estratificado, se convierta en cuentas bancarias, en bienes muebles e inmuebles o en negocios donde se introduce el dinero sucio al mercado formal (financiero, bursátil, inmobiliario, etc.)

 

 

2- Financiación del Terrorismo

 

 

2.1 Definición

 

En su acepción general, Financiación del Terrorismo es todo soporte o apoyo financiero destinado a solventar actividades terroristas, desarrolladas por individuos u organizaciones.

 

 

2.2 Etapas de la financiación del terrorismo

 

• - 1º Etapa: Financiamiento de organizaciones o redes terroristas

 

Se trata de un proceso continuo y complejo. Los fondos pueden originarse en actividades legales o ilegales, lo que dificulta la tarea de identificar operaciones sospechosas.

 

• - 2º Etapa: Financiamiento de actos terroristas

 

Esta etapa es la que corresponde a la financiación específica de los actos terroristas, vale decir, a la disposición en tiempo, lugar y forma, de los fondos necesarios para la adquisición de todos los elementos y servicios necesarios para ejecutar los actos terroristas.

 

 

3. El lavado de dinero y la financiación del terrorismo

 

El lavado de dinero y la financiación del terrorismo son dos especies de delitos financieros que se caracterizan por poner en circulación activos críticos. Tienen una serie de rasgos comunes: complejidad de las organizaciones criminales, transnacionalidad de las transacciones ilícitas, intangibilidad que los activos que constituyen su objeto, ciberespacialidad como recurso operativo, etc.

 

Se suele destacar que, a diferencia del crimen organizado que lava dinero, las organizaciones terroristas no persiguen objetivos económicos, sino políticos. No obstante, los estudios recientes han demostrado la necesidad de los grupos terroristas de contar con un sistema de recolección y administración de fondos muy complejo destinado a multiplicar las potencialidades económicas de quienes persiguen desarrollar actos de esta naturaleza. Ello permite ver el entrecruzamiento de intereses y métodos que articulan el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

 

 

4. Normativa vigente

 

La problemática del lavado de dinero tiene su origen en el ámbito internacional como consecuencia del paulatino crecimiento del crimen organizado, el cual es potenciado por el fenómeno del narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas y el narcoterrorismo. A partir del 11 de septiembre de 2001 el terrorismo transnacional da el último impulso en cuanto a la preocupación internacional, fundamentalmente en los Estados Unidos, respecto de este fenómeno.

 

 

4.1. Normativa Local

 

La secretaría de Prevención de Lavado de dinero o bines, SEPRELAD, es el ente regulador de la jurisdicción de la empresa.

 

La Resolución Número 62 del 2008 a partir de las Leyes 1.015/07 y 1.016/97 establece el marco regulatorio y las medidas a implementar para las empresas dedicadas a la explotación de juegos de Azar.

 

 

IV. ESTRUCTURA, MISIONES Y FUNCIONES

 

 

1. Estructura organizativa

 

A los fines de la observancia e implementación de las políticas institucionales y procedimientos internos de control y prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, Azar Internacional S.A. ha adoptado una estructura organizativa anti-lavado de dinero y contra-financiación del terrorismo con asignación de las misiones y funciones que competen a las diferentes áreas.

 

 

2. Descripción de las áreas

 

 

2.1. Directorio

 

El Directorio es la máxima autoridad de la empresa en materia de Prevención de Lavado de Activos.

 

Corresponde a dicho Cuerpo:

 

a. Aprobar y adoptar el Código de Ética de la Compañía, disponer su cumplimiento y difusión y aprobar sus actualizaciones.

 

b. Designar al Oficial de Cumplimiento de la Compañía.

 

 

2.2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

 

El Oficial de Cumplimiento tendrá a su cargo proponer y desarrollar las políticas de Prevención de Lavado de Activos en la empresa y evaluar el cumplimiento de las mismas, a través del análisis de los procedimientos adoptados a tal efecto.

 

Los cometidos del Oficial de Cumplimiento son:

 

a. Evaluar la eficacia del Sistema de prevención de lavado de activos, de conformidad con la normativa vigente y mejores prácticas en la materia.

 

b. Proponer las políticas y procedimientos de Prevención de Lavado de Activos en la empresa.

 

c. Promover la adopción de mejores prácticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

 

d. Asignar funciones de prevención a los Responsables Primarios conforme al tipo de operación que administran.

 

e. Informar al directorio sobre anomalías o incumplimientos a los efectos de que se tomen las medidas necesarias y sugeridas para su corrección.

 

f. Controlar que en la Compañía se lleve archivo de los Legajos de Identificación de Clientes.

 

g. Elevar al directorio para su decisión, todos los informes de operaciones inusuales que llegan a su conocimiento por parte del área de finanzas que, luego de su análisis, se consideren sospechosas.

 

h. Analizar las conclusiones a las que hayan arribado los Procedimientos de Auditoría y elevar su opinión al Comité.

 

i. Es el responsable de dar respuesta a cualquier requerimiento de información que cursare la Unidad de Información y Análisis Financiero, previa intervención del Comité.

 

 

2.3. Área de Finzanzas

 

Tiene por funciones:

 

• Efectuar el control minucioso de consistencia de la información ingresada en Cumplimiento y validarla.

 

• Elevar al Oficial de Cumplimiento aquellas inconsistencias detectadas en el cotejo de la información recibida con opinión fundada.

 

• Elevar al Oficial de Cumplimiento los informes de operaciones inusuales que detecten y que luego de su análisis considere sospechosas.

 

• Colaborar activamente en la capacitación constante y permanente, a nivel general y específico.

 

• Cruzar los nombres de clientes que realicen operaciones tales como compra o canje de fichas, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de un valor por otro, por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas con los listados de terroristas y de Peps vigentes.

 

• Determinar si los clientes indicados precedentemente son ciudadanos o se domicilian en países o territorios declarados no cooperativos con el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

 

• Llevar el archivo de los Legajos de Identificación de Clientes.

 

• Instrumentar los procedimientos reforzados de identificación de clientes y de análisis de sus operaciones y elevar al Oficial de Cumplimiento las conclusiones.

 

 

3. Áreas vinculadas

 

 

3.1. Sistemas

 

Es el área responsable de mantener resguardada e inalterable la información de los archivos informáticos.

 

Asi mismo, deberá disponer:

 

• La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

• La implementación de medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas;

 

 

3.2. Auditores Internos

 

Los Auditores internos son los encargados de definir e instrumentar los procedimientos de auditoría necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.Asimismo realizan auditorias periódicas sobre el cumplimiento de los procedimientos incluidos en este manual.

 

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados serán comunicados al Oficial de Cumplimiento quien informará al directorio.

 

 

3.3. Auditores Externos

 

Para reforzar el logro de los objetivos propuestos en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, se realizan auditorías externas en forma periódica.

 

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados serán comunicados al Oficial de Cumplimiento quien informará al Comité.

 

 

V. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

 

 

1. Conozca a su Cliente

 

El conocimiento del cliente es la piedra angular donde se apoya todo el proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas, el que está basado en la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”.

 

Ello significa que el sujeto obligado tiene que tener un conocimiento específico de quienes son las personas o empresas con las cuales mantiene relaciones comerciales: a qué se dedican, cómo generan sus ganancias y qué flujo de fondos mantienen habitualmente, entre otros aspectos.

 

El conocimiento de la clientela supone prestar especial atención a su comportamiento y predisposición a facilitar información.

 

Las políticas de conocimiento del cliente en toda entidad deben ser un esfuerzo organizado para recolectar la información relevante que permitan detectar y analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo de los sujetos obligados por conocer a sus clientes tiene tres propósitos generales:

 

• Servir de medida disuasiva para alejar a la delincuencia financiera de la entidad.

 

• Impedir la consumación de relaciones comerciales con clientes que no pueden ser identificados o se niegan a serlo.

 

• Permitir la detección de operaciones inusuales y la determinación de operaciones sospechosas, que deben reportarse a las autoridades.

 

 

1.1. Identificación de Clientes

 

Se deberá confeccionar un Legajo de Identificación de aquellos clientes que efectúen cobranzas de premios, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de un valor por otro, por montos superiores a los DOLARES DIEZ MIL (USD 10.000) o su equivalente en cualquier moneda.

 

Dicho Legajo contendrá los datos de identificación del cliente, la documentación acompañada a dichos efectos y las constancias de todas las operaciones de cobro de premios o cambio de valores, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de un valor por otro, superiores a los DOLARES DIEZ MIL (USD 10.000)

 

A los efectos de integrar dicho Legajo, se deberá recabar del cliente los siguientes datos y la correspondiente documentación respaldatoria:

 

a- nombre y apellido completo;

 

b- fecha y lugar de nacimiento;

 

c- documento de identidad;

 

d- estado civil (si es casado, nombre y documento de identidad del cónyuge);

 

e- domicilio;

 

f- profesión, oficio o actividad principal;

 

g- volumen de ingresos.

 

 

1.1.1. Procedimientos reforzados de Identificación.

 

Se deberá reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:

 

• Presunta Actuación por Cuenta Ajena: cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, se deberá obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual se actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

 

• Beneficiario Final: en todos los casos deberán adoptarse medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad.

 

• Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta Políticamente, se deberán adoptar las medidas dispuestas en el presente manual, debiéndose prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

 

• Operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: se debe prestar especial atención a las operaciones realizadas con ciudadanos o personas domiciliadas en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

 

• Personas incluidas en el listado de terroristas: se debe prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas, a tal efecto, se deberá verificar, al momento de pagar premios o convertir valores superiores a los USD 10.000 que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en cuyo caso deberá formularse el correspondiente reporte.

 

 

1.1.2. Procedimiento de identificación y reporte respecto de Personas Políticamente Expuestas

 

Se entiende por personas políticamente expuestas a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.

 

Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia intensificados por parte de los sujetos obligados. Los procedimientos de debida diligencia intensificados se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva. Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice el sujeto obligado.

 

 

1.2. Debida Diligencia

 

Las medidas de debida diligencia se expresan en procedimientos de conocimiento y control adoptados por los sujetos obligados respecto de sus clientes.

 

El desarrollo de una política eficaz de conocimiento de cliente es un instrumento útil para identificar a clientes riesgosos y detectar operaciones inusuales o sospechosas.

 

La aplicación de procedimientos de debida diligencia permite la identificación correcta de los clientes en base a la recolección de datos sobre su identidad, actividad, acrecencia de sus operaciones y a la licitud del origen y destino de los fondos utilizados o producto de sus operaciones, y posibilita, a su vez, la obtención de elementos de conocimiento sobre su comportamiento, como por ejemplo, la predisposición a brindar la información que le sea solicitada.

 

A estos fines, la experiencia e idoneidad del personal en contacto directo con los clientes es una fuente de conocimiento de suma relevancia.

 

La modalidad en la que los clientes se vinculan -ocasional o habitualmente-, el modo en que juegan, la frecuencia con la que cobran premios o cambian valores, entre otros aspectos, permiten detectar inusualidades, con la consiguiente necesidad de realizar un seguimiento más exhaustivo del cliente y, en su caso, informar al área de Cumplimiento.

 

- Personas que reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas ganancias de juego por instrumentos financieros (cheques, transferencias bancarias, etc.).

 

- Situaciones en las cuales el ganador del premio o quien realiza las retiradas se encuentra vinculado con la empresa operadora y/o administradora del juego de azar.

 

- Jugador cuyo volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la expectativa del premio.

 

- Jugador que carguen créditos en efectivo y luego de realizar pequeñas apuestas canjea el saldo restantes solicitando cobrarlas mediante un medio de pago distinto del efectivo.

 

- Persona que solapada o abiertamente mantiene un interés por entablar contacto con ganadores de juegos de azar.

 

- Persona que se vale de cualquier medio para cobrar ganancias en nombre de terceros.

 

- Cuando se detecte que la información suministrada por los clientes se encuentra alterada;

 

- Soborno o intento de soborno a un empleado.

 

- Clientes que cambian cifras superiores a DOLARES DIEZ MIL (USD 10.000) y no realizan juego acorde.

 

- Clientes que proporcionan una identificación falsa.

 

- Clientes que intentan que su transacción no sea registrada.

 

- Clientes que al momento de realizar la transacción se le solicita se identifique y no realizan la misma debido a la necesidad de identificarse.

 

- Clientes que consultan cuánto dinero pueden cambiar sin necesidad de registrarse.

 

Asimismo, ciertos perfiles de personas -sumado al manejo de grandes sumas de dinero- también despiertan la alerta de mayor escrutinio por las posibilidades de que el dinero provenga de actividades ilícitas o se destine a financiar el terrorismo.

 

Deberán tenerse especial atención sobre las personas que puedan estar actuando por cuenta ajena, a los ciudadanos o personas domiciliadas en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, países o regiones consideradas “paraísos fiscales” y a las personas incluidas en el listado de terroristas.

 

 

2. Identificación, análisis y reporte de operaciones sospechosas o inusuales

 

 

2.1. Aspectos generales

 

La normativa vigente requiere que una vez detectadas operaciones susceptibles de ser reportadas a la Seprelad.

 

 

2.2. Análisis de las operaciones

 

El técnico de Cumplimiento debe analizar las operaciones a ella informadas que aparecen como inusuales y no se encuentren contempladas dentro de los parámetros de habitualidad e informar al Oficial de Cumplimiento con opinión fundada.

 

Para ello, debe observar las siguientes pautas:

 

• Verificar la situación general de los clientes, analizando la información disponible y las estadísticas relacionadas con operaciones realizadas.

 

• Analizar las operaciones realizadas a partir de la información obtenida y, en función de ello, determinar la viabilidad o no de solicitar y/o procurarse datos, información y/o documentación adicional.

 

• Observar el grado de disposición del cliente a suministrar información solicitada, el nivel de satisfacción de la información que brinda, si es escasa, engañosa o de difícil verificación.

 

• Dejar constancia de los trámites efectuados.

 

 

2.3. Reporte de una operación sospechosa

 

En caso de detectarse operaciones inusuales, se deberán profundizar el análisis de las mismas, con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

 

A su vez, deben ser objeto de reporte no sólo las operaciones sospechosas que fueren efectivamente realizadas, sino también las tentadas, es decir, aquellas maniobras que no pudieron concretarse -por diversas razones- pero que, igualmente, motivan sospecha de ilicitud.

 

El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

 

 

3. Conservación de documentación

 

La empresa deberá conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes a partir de Dólares americanos DIEZ MIL (USD 10.000) incluyendo además toda la información de conocimiento del cliente obtenido en el proceso de debida diligencia del cliente por un plazo mínimo de cinco años después de concretada la operación.

 

 

4. Reserva

 

Los sujetos obligados deben abstenerse de revelar al cliente o a cualquier tercero que se están realizando diligencias para determinar si una operación es inusual, que se ha efectuado un reporte de operación sospechosa o que se estén llevando a cabo actuaciones en cumplimiento de la ley de prevención de lavado de activos.

 

 

5. Conozca a su Empleado

 

Se espera que los funcionarios y empleados de la empresa. desarrollen sus labores con honestidad, competencia y alta profesionalidad.

 

Reviste gran importancia el procedimiento de selección del personal, lo que implica el requerimiento de referencias sobre trabajos y actividades profesionales anteriores y presentes, la búsqueda de antecedentes, información personal, familiar y socioeconómica, incluyendo visitas domiciliarias cuando así correspondiere.

 

El área de Recursos Humanos adoptará sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de los empleados que integren los estamentos vinculados a las tareas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo.

 

Se vigilará la conducta de todos los empleados y funcionarios, observando en particular la presencia de las siguientes situaciones:

 

* Variaciones abruptas en el nivel de vida.

 

* Estilos de vida o posibilidades financieras que no se correspondan con el nivel salarial, de ingresos, patrimonial o de endeudamiento.

 

* Renuencia injustificada a gozar vacaciones.

 

* Recibo de regalos o atenciones de clientes que resulten excesivas.

 

El área de Recursos Humanos conservará constancia documental de las observaciones efectuadas.

 

 

VI. PROCEDIMIENTOS

 

 

1. Introducción

 

Las políticas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo adoptadas por la compañía requieren para su aplicación instrumentar procedimientos de actuación que tienen por objetivos:

 

• Establecer la forma de documentar los datos de los clientes.

 

• Establecer la modalidad del pago de premios y/o cambio de valores y/o fichas.

 

• Llevar un registro de los premios y cambio de valores superiores a Dólares americanos DIEZ MIL (USD 10.000).

 

• Realizar controles cruzados entre operaciones y administración.

 

• Posibilitar la detección de operaciones inusuales o sospechosas.

 

 

2. Pagos con cheques

 

Solo se podrán emitir cheques a favor del cliente cuando el valor del mismo sea el producto de la ganancia de juego.

 

También se podrán emitir cheques a favor del cliente por el sobrante de juego de la apertura de una cuenta.

 

 

3. Contingencias

 

 

3.1. Falta de cheque / Imposibilidad de emitir cheque /transferencias/ otros

 

En esta instancia se podrá otorgar al cliente una constancia para retirar su cheque dentro del horario administrativo en el siguiente día hábil. En caso de solicitar el cliente un adelanto del pago en efectivo, el mismo podrá ser otorgado dentro de las condiciones de pago reguladas en el presente.

 

Cabe destacar que la entrega de datos del cliente y el consecuente cumplimiento con la documentación no están sujetos al horario administrativo. Tal aspecto deberá ser cumplimentado al momento mismo de la entrega del premio o del cambio de fichas ya sea que se efectuara en forma total, parcial o por medio de comprobante.

 

 

3.2. El cliente solicita otorgar el premio o los valores a cambiar a un tercero.

 

En ningún caso se pagará el premio o los valores cambiados a otra persona que no sea el cliente identificado como ganador o apostador.

 

 

4. Transacciones no autorizadas

 

• No se cambia efectivo por pagos electrónicos

 

• No se cambia efectivo por transferencia bancaria.

 

• Solo se podrá emitir un cheque a favor del cliente cuando el valor del mismo es producto de la ganancia del juego.

 

• Si el cliente transfiere dinero al Casino para su cuenta de depósito y luego no juega todo, el Casino transfiere el resto únicamente a la cuenta de origen, de esta forma se evita la triangulación de fondos.

 

• Las transferencias bancarias son monitoreadas para asegurar que los fondos sean usados en actividades de juegos.

 

• Solo se recibirán transferencia de una cuenta personal a nombre del cliente.

 

 

5. Reportes

 

 

5.1. Operaciones sospechosas

 

a) identificación de las personas físicas involucradas.

 

b) una descripción de las transacciones que se presumen inusuales o sospechosas, indicando si fueron realizadas o no, sus fechas, montos, tipo de operación y en general, todo otro dato o información que se considere relevante a estos efectos.

 

c) un detalle de las circunstancias o los indicios que indujeron a quien realiza la comunicación a calificar dichas transacciones como inusuales o sospechosas de estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas o la financiación de actividades terroristas, adjuntando cuando corresponda, copia de las actuaciones vinculadas al análisis realizado.